Distribuir imágenes & videos íntimos es considerado un delito: Ley Olimpia

• Policías tienen relaciones en horas de trabajo, los grabaron y el autor de difundir el video podría pasar 6 años en prisión.

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Una pareja de policías que sostenían relaciones a bordo de una patrulla de Ecatepec, Estado de México, fueron cesados luego de que se difundiera un video que fue difundido en redes sociales.

La pareja, fue grabada ayer viernes, sin su consentimiento, mientras los elementos se encontraban a bordo de su patrulla, con uniforme y con puertas y ventanas abiertas en un terreno baldío ubicado en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Según el video difundido, la camioneta placas RG6-438, del cuadrante 68 se encontraba en el terreno baldío ubicado entre Nezahualcóyotl y la colonia CTM14 en Periférico Oriente.

La grabación comienza desde un lugar alejado de la patrulla y se va acercando poco a poco hasta que llega a una de las ventanillas de la unidad y se aprecia la condición en que se encuentran.

La pareja de uniformados fue dada de baja por “incumplimiento del régimen disciplinario” confirmaron las autoridades municipales. Sin embargo, la persona que realizó la grabación y distribuyó ese material en las redes sociales, podría alcanzar una pena de hasta seis años de prisión, de acuerdo a la Ley Olimpia, por grabar y distribuir ese material sin autorización ni consentimiento de los involucrados.

L E Y – O L I M P Í A

La normativa considera como delito divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona adulta sin su consentimiento.La Ley contra el acoso digital, llamada Ley Olimpia -una reforma legal que impone penas de hasta seis años por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada- entró en vigor el miércoles (02.06.2021) en México.

El 1 de junio, el Congreso mexicano informó en un comunicado que publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que considera como delito divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona adulta sin su consentimiento.

Además, establece como delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización y sanciona la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.

La legislación contempla entre sus disposiciones y anexos “la violencia digital de cualquier tipo en México, donde 19 de los 32 estados ya prevén en su legislación estatal un castigo contra el abuso digital”. De acuerdo con la reforma, todo aquel que incurra en alguno de dichos delitos será sancionado con una pena de tres a seis años de prisión, además de recibir una multa de entre 44.810 y 89.620 pesos (2.244 y 4.488 dólares).

Esta es una adición de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al Código Penal Federal, que fue aprobada por el Senado en noviembre de 2020. Ahora, los Congresos de las entidades federativas cuentan con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

La Ley Olimpia es llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional. En 2014, Olimpia Coral sufrió de violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio.Vía: 4toPoder

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